viernes, 24 de octubre de 2014

Derecho Romano





El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo. El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción. Estas reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en sentido general.
El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos. En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nos preguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.
 El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico y se dice que los romanos sintieron el derecho como poesía, esto es, como vocación espiritual que era intuición y arte.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia. El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
 La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativa por su influencia en Europa, América y el Oriente.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto jurídico ( el esperanto fue considerado por muchos años como el lenguaje universal), o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.
ORIGENES DEL DERECHO ROMANO
La historia del Derecho Romano Universal comienza en una comunidad muy pobre. El estado romano de la época arcaica es un “estado ciudad” que gravita en torno a un único reducto fortificado, donde se concentra el tráfico económico y toda la vida política; a su alrededor se extiende un área sobre la cual solo se encuentran caseríos aislados o aldeas abiertas. Para el s. IV a. C. la ciudad ya desempeñaba un papel importante en la vida política de la Italia central. No existe un derecho organizado en el derecho primitivo debido a que el hombre relaciona los actos con fuerzas misteriosas y extraterrenas, aparece el concepto del hechizo, la realización de actos rituales y misteriosos asociados a lo deseado. La divinidad se confunde con el totem, cuyos designios son sagrados y existe el concepto de Tabú que constituye lo prohibido o misterioso. La violación del tabú implica el retiro de la protección de los dioses.
 Aunque se dice que los romanos fijaron a perpetuidad las categorías del pensamiento jurídico, no se llegó a desarrollar tanto el derecho penal como el civil. El concepto del delito se confunde con la noción moral del pecado y en cuanto a las penas éstas tienen un carácter social puesto que el hombre tenía una conciencia colectiva y no individual
Antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter de expiación religiosa. Las penas más graves eran la privación de paz, la esclavitud, la venganza de la sangre, se aplicaba el suplicio, castigos corporales, la crucifixión, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte, además se era declarada Socer (excluido por orden del cielo).
 En cuanto a la Privación de la paz, los individuos pertenecientes a una organización tribal debían someterse a las reglas de dicha organización, al vulnerar las normas, el individuo era expulsado, por lo que era sujeto de cacería por los miembros de las demás tribus y por la suya propia como si fuera un animal salvaje. Roma tomó de los etruscos el culto a los tres dioses del Capitolio (Júpiter, Mercurio y Minerva) así como sus métodos de predicción de suceso (como sacar las entrañas de los animales o ver el vuelo de las aves).En cuanto al influjo griego sobre Roma, hasta hace poco se creía que había sido directo; sin embargo hoy la opinión dominante se inclina por otorgar a los etruscos el papel de intermediarios. Así, la escritura de los romanos, el alfabeto latino, se hace derivar del etrusco, el cual, a su vez, procedía del griego. En el campo del Derecho se percibe un influjo griego hacia la mitad del s. V a.C. en la Ley de las XII Tablas.
 En cuanto a la venganza de la sangre, cualquier hecho producido por un sujeto de una organización tribal a alguno de los integrantes de otra organización tribal se consideraba una ofensa al colectivo por lo que el agraviado se defendía si podía o sino la familia de éste o bien el grupo tribal lo resarcía del daño que le era ocasionado originándose así las guerras intertribales.
 No había proporción entre delito y pena, posteriormente la Ley del Talión trata de establecer la proporcionalidad en cuanto a la extensión de la venganza. Luego, aparece la Ley de las XII Tablas en donde se le adjudica un valor pecuniario al "ojo por ojo y diente por diente".
Derecho y Religión eran nociones que se confundían entre los pueblos antiguos. No puede decirse en términos generales que la religión haya sido anterior al derecho o viceversa. El Derecho Romano es interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. Así, pues, el fas, derecho antiguo religioso representaría el orden en el mundo de las divinidades y el jus traduciría ese mismo orden en el campo humano. Kaser asienta que jus no es solo el lazo que une a los hombres, sino que designa también el lugar que debía ser considerado como sometido a la protección de los dioses; de esta manera, jus designaría el lugar sagrado donde se administraba justicia. O sea que primitivamente jus fue el lugar de la justicia y luego se usó para designar la norma de derecho. Indudablemente, que en el derecho antiguo, el fas (religión) y el jus (derecho) aparecen con frecuencia mezclados. En el derecho penal romano y en el derecho civil se encuentran reminiscencias de ese concepto, esto se explica por el carácter eminentemente religioso y supersticioso del pueblo romano, su temor a las maldiciones y conjuros y ese deseo de poseer un dios para todas las actividades de la vida.

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Se entiende por tal( derecho romano) a el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.
 En un sentido amplio, se entiende por Derecho Romano vulgar o bárbaro (leges barbarorum) el que rigió en Europa, especialmente en Francia, Italia y España con posteridad a la invasión de los bárbaros, y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con el derecho Romano.
  Se puede observa como dicen muchos juristas que  ven que la expresión Derecho Romano puede ser usada para indicar cinco nociones diferentes: como Derecho Romano Histórico, analizándolo a través de su desenvolvimiento histórico, Derecho romano como tradición romanística, Derecho Romano como derecho comun Europeo o sea como fuente de derecho para todos los pueblos de Europa, Derecho Romano como Pandectística, o sea la forma dogmática que planteó esta escuela, Derecho Romano como ciencia del derecho romano histórico.

El matrimonio romano

Por la base de la sociedad romana empezaremos: la familia. Y en concreto, el matrimonio. Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de ese vicio utilitarista o sea que sea útil para algo que sirva para algo. Los romanos, institucionalmente monógamos,  concibieron la vida, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familia. Así, hay que distinguir dos acepciones de la palabra “matrimonio”: la celebración y la institución como forma de vida. Empecemos por la celebración. Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM.
Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato. Debían tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraban signos de haberla alcanzado). Los hijos nacidos de este matrimonium iustum serían sometidos a la patria potestas (sí, con derecho sobre la vida y la muerte de los hijos). Cumpliendo ambos contrayentes los requisitos necesarios debían celebrar el contrato. Esta celebración del contrato ha encontrado diversas variantes a lo largo de la Historia, pero lo principal era que en un momento determinado formaban un núcleo familiar independiente, ya fuera cum manu o sine manu.
 No podemos olvidar los impedimentos para contraer matrimonio:

v  Vínculo: la vigencia de un matrimonio anterior impide uno posterior. Impide el matrimonio,
v  El parentesco: se permitía el matrimonio entre primos hermanos.
v  Se prohibió el matrimonio de adúltera con el cómplice de tal.
v  Se prohibió que la viuda contrajera matrimonio antes de pasados diez meses desde la muerte de su marido. Por una razón: por si estaba embarazada, no tener dudas de quién era el padre.
Formas de contraer matrimonio:
  • Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Los contrayentes cocían juntos un pan ante el pontífice máximo Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible.
  • Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manu (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio.
  • Usus: si el marido ejercía sobre la mujer la manus (poder) durante un año, se entendía que la adquiría para siempre. Excepto si la mujer se ausentaba de la casa durante tres noches seguidas.
La ley romana y el esclavo
Aunque no tengamos documentos directos en relación con la experiencia de los esclavos, las consecuencias de caer en la esclavitud deberían ser terribles ya que no han sido pocos los pueblos vencidos que optaron por el suicidio colectivo ante semejante perspectiva. Bajo la ley romana, el esclavo no tenía los derechos, o tal protección como la que se disfrutaba bajo la ley hebrea. El amo podía mandar crucificar a un esclavo por cualquiera razón. Augusto César mandó crucificar treinta mil esclavos durante su reinado. Un esclavo que robaba podía ser marcado en la cara por su amo con las letras C. F. que representaban las palabras Cave Furem que querían decir "he aquí al ladrón". Y en el caso de esclavos que se escapaban, si eran aprehendidos, su amo podía marcarlos, aumentarles la labor acostumbrada, o podía mandarlos matar si así lo deseaba. La ley le permitía ser reinstalado con misericordia, por la intercesión de un amigo especial del amo.
El apóstol Pablo era amigo de Filemón y fue quien intercedió en favor del esclavo escapado, Onésimo. La Epístola a Filemón es el ruego de Pablo a su amigo en favor del esclavo convertido. Sin duda Filemón dio a Onésimo su libertad después de recibir la carta de Pablo.
El esclavo ante la ley estaba totalmente desprotegido y privado de todos sus derechos, no se le reconocían las relaciones de parentesco, no podían casarse legalmente, sus hijos eran ilegítimos y propiedad del dueño de la madre, no podían acceder a la propiedad aunque algunos podían disponer de un peculium, en especie o en metálico, por gracia de su dueño el cual podía revocarlo en cualquier momento. Además, el propietario no tenía la obligación de proporcionarles calidad de vida, limitándose en la mayor parte de los casos a atender sus necesidades básicas de alimentos, vestimenta y cobijo.
 El esclavo se compraba, vendía, alquilaba, prestaba, regalaba, castigaba, premiaba, le cambiaban el trabajo, le separaban de su familia, incluso lo podían liberar; vivía en un estado de completa inseguridad, totalmente ajeno al control de su propia existencia. Esclavitud y violencia estaban íntimamente ligadas lo cual se ponía de manifiesto principalmente a través de la explotación sexual y el maltrato físico. Una esclava estaba siempre expuesta a agresiones sexuales por parte de cualquier hombre libre e incluso por un esclavo de rango superior. La prostitución era un negocio donde iban a parar multitud de mujeres y niños esclavos.


BIBLIOGRAFÍA:

Ø  Bradley, Keith (1998): Esclavitud y sociedad en Roma. Ediciones Península S.A., Barcelona 1ª edición, 248 páginas Colección: Historia, ciencia, sociedad, 276ISBN: 84-8307-160-6
Ø  Bravo, Gonzalo (1998): Historia de la Roma antigua. Alianza Editorial, S.A, Madrid 1ª edición, 232 páginas. Colección: El libro universitario. Materiales, 10ISBN: 84-206-5732-8

Tarea:


  1.       Piensa  y justifica porque el derecho es un fenómeno social.
    2.      ¿Por qué piensas que todavía se estudia Derecho Romano?
    3.      ¿Por qué el derecho romano y otros derechos debe ser interpretado?
    4.      ¿Qué influencia recibe el derecho romano?  ¿Por qué Radbruch sostiene que el derecho romano es como el esperanto justifica tu respuesta en más de 7 renglones.
    5.      ¿Qué importancia tiene Justiniano en el derecho romano?
    Piensa: esta frase y responde si es así como tiene que ser así la ley Dura Lex Sed Lex: brocardo latino que puede traducirse como “la ley es dura, pero es la ley”. 

Condiciones para realizar el trabajo.

  • Las justificaciones son con material visto en clases y la lectura.
  • Las respuestas son individuales. RESPETAR ESTO.
  • Día de Inicio el  28 de octubre de  a las 16;00 y finaliza el  31  de octubre a las 15:00.
  • Los comentarios se ponen a conocimientos de todos una vez corregido. • Fijarse bien las faltas de ortografías.
  • No esperar al último día para contestar, por que si alguno de ustedes tiene problemas de internet lo deberán comunicar antes a la profesora mediante un correo electrónico o en colegio al cual concurro todos los días. Por correo electrónico a cliodaniela@hotmail.com o faceboock 
  • Es un trabajo para levantar la nota. 

Daniela Leiva Seisdedos www.elarcondeclio.com.ar

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Anónimo dijo…
1- El DERECHO es un fenómeno social porque: el hombre está hecho para vivir en sociedad.
El hombre que vive en sociedad tiene que respetar ciertas normas y leyes para no violar esos mismos derechos
2- Pienso que el DERECHO ROMANO aun se estudia porque: no sirvió solo para las necesidades ROMANAS porque atreves del tiempo se fueron adaptando para cumplir también nuestras necesidades
3- Los derechos se deben interpretar para saber explicarlos. Ejemplo: los juristas saben interpretar las leyes
4- A) El DERECHO ROMANO se influencio por la ley de las XII tablas, la ley LICIANAS, la ley poetelia papiria, etc.…
B) Radbruch sostiene que el DERECHO ROMANO es como el esperanto porque fue considerado por muchos años como el lenguaje universal. Se refería a lenguaje universal, a que fue la raíz de todos los derechos, o sea que se fue transformando y adaptando atreves del tiempo a las necesidades de los demás países. Porque en si todos los derechos aun tienen mucho del DERECHO ROMANO. Lo que yo pienso es que el DERECHO ROMANO es el derecho perfecto porque es utilizado por casi todos los países.

5- La importancia que tiene Justiciano en el DERECHO ROMANO es que: fue por orden de él, que comisione especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el DERECHO ROMANO, siendo conocido como el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis llamada así para distinguirse del Corpus Iuris Canonici.
La ley es dura, pero es la ley si la ley, es así porque si no hubiera leyes todo el mundo estaría devastado porque no se respetarían el uno al otro


ALUMNO: NICOLAS BASSO
PROFESORA DANIELA LEIVA SEISDEDOS
COLEGIO: NUESTRA SEÑORA DEL LOURDES
ENTREGADO EL DIA: 29/10

Anónimo dijo...

Tarea:


1. Piensa y justifica porque el derecho es un fenómeno social.
2. ¿Por qué piensas que todavía se estudia Derecho Romano?
3. ¿Por qué el derecho romano y otros derechos debe ser interpretado?
4. ¿Qué influencia recibe el derecho romano? ¿Por qué Radbruch sostiene que el derecho romano es como el esperanto justifica tu respuesta en más de 7 renglones.
5. ¿Qué importancia tiene Justiniano en el derecho romano?
Piensa: esta frase y responde si es así como tiene que ser así la ley Dura Lex Sed Lex: brocardo latino que puede traducirse como “la ley es dura, pero es la ley”.
Rtas:
1)El Derecho es un fenómeno social por que el ser humano presenta situaciones que debe resolver para poder sobrevivir y desarrollarse, y para sastifacer sus necesidades,esto implica una vida de relación con las personas. La sociedad produce una vida en constante relación, se organiza y a su vez surgen actividades económicas, políticas, etc que se relacionan con otras y esto forma una vida social y el derecho es parte de esta vida en sociedad, porque si esto no funcionara así, sería un descontrol una sociedad sin normas ni leyes no es una sociedad, porque cualquiera haría lo que se le ocurra.
2)Pienso que todavía se sigue estudiando por que perdura en el tiempo, porque es más que un legado , es la base del orden jurídico de la mayoría de los países en la cual tuvieron el origen a las instituciones jurídicas.
3)El Derecho Romano y otros deben ser interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. El derecho antiguo (el fas) representa el orden en el mundo de las divinidades (porque era el dios), y el jus (derecho) lugar sagrado que se administra la justicia.(Dios y justicia iban de la mano)
4)La influencia que recibe el derecho romano es el lenguaje universal, y fue penetrando en los suelos germanos y en Francia, Europa, América y el Oriente. Aparte tiene la base a la inspiración del CÓDIGO CICIL, y COMERCIAL en muchos países.
Radbruch sostiene que el derecho romano es el esperanto por que sirve de base para todo el ordenamiento jurídico moderno.
5)La importancia que tiene Justiniano en el Derecho Romano sin duda es su política legislativa y su labor sobre el Derecho romano, también la unión de varias leyes que hacen referencia a COPURS IURIS CIVILIS( cuerpo, derecho, civil), que es el esfuerzo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho, en que surgen en la actualidad. Justiniano logra reunir en un solo libro las leyes y normas al derecho, la obra de la JURISPRUDENCIA Y EL MATERIAL LEGISLATIVO. Por último, Justiniano es él que nos dejó lo más importante textos legales cuyos origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.
6)la frase LA LEY ES DURA, PERO SIEMPRE ES LEY: nos quiere dejar un mensaje que hay que respetar la ley, en todas las cosas. Porque el respeto a la ley nos beneficia en el futuro y a la comunidad.
Alumna: NARELLA D’AMORE
Año: 1°B
31/10/2014

Anónimo dijo...

Tarea:


1. Piensa y justifica porque el derecho es un fenómeno social.
2. ¿Por qué piensas que todavía se estudia Derecho Romano?
3. ¿Por qué el derecho romano y otros derechos debe ser interpretado?
4. ¿Qué influencia recibe el derecho romano? ¿Por qué Radbruch sostiene que el derecho romano es como el esperanto justifica tu respuesta en más de 7 renglones.
5. ¿Qué importancia tiene Justiniano en el derecho romano?
Piensa: esta frase y responde si es así como tiene que ser así la ley Dura Lex Sed Lex: brocardo latino que puede traducirse como “la ley es dura, pero es la ley”.
Rtas:
1)El Derecho es un fenómeno social por que el ser humano presenta situaciones que debe resolver para poder sobrevivir y desarrollarse, y para sastifacer sus necesidades,esto implica una vida de relación con las personas. La sociedad produce una vida en constante relación, se organiza y a su vez surgen actividades económicas, políticas, etc que se relacionan con otras y esto forma una vida social y el derecho es parte de esta vida en sociedad, porque si esto no funcionara así, sería un descontrol una sociedad sin normas ni leyes no es una sociedad, porque cualquiera haría lo que se le ocurra.
2)Pienso que todavía se sigue estudiando por que perdura en el tiempo, porque es más que un legado , es la base del orden jurídico de la mayoría de los países en la cual tuvieron el origen a las instituciones jurídicas.
3)El Derecho Romano y otros deben ser interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. El derecho antiguo (el fas) representa el orden en el mundo de las divinidades (porque era el dios), y el jus (derecho) lugar sagrado que se administra la justicia.(Dios y justicia iban de la mano)
4)La influencia que recibe el derecho romano es el lenguaje universal, y fue penetrando en los suelos germanos y en Francia, Europa, América y el Oriente. Aparte tiene la base a la inspiración del CÓDIGO CICIL, y COMERCIAL en muchos países.
Radbruch sostiene que el derecho romano es el esperanto por que sirve de base para todo el ordenamiento jurídico moderno.
5)La importancia que tiene Justiniano en el Derecho Romano sin duda es su política legislativa y su labor sobre el Derecho romano, también la unión de varias leyes que hacen referencia a COPURS IURIS CIVILIS( cuerpo, derecho, civil), que es el esfuerzo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho, en que surgen en la actualidad. Justiniano logra reunir en un solo libro las leyes y normas al derecho, la obra de la JURISPRUDENCIA Y EL MATERIAL LEGISLATIVO. Por último, Justiniano es él que nos dejó lo más importante textos legales cuyos origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.
6)la frase LA LEY ES DURA, PERO SIEMPRE ES LEY: nos quiere dejar un mensaje que hay que respetar la ley, en todas las cosas. Porque el respeto a la ley nos beneficia en el futuro y a la comunidad.
Alumna: NARELLA D’AMORE
Año: 1°B
31/10/2014

Usemos las Nuevas Tecnologias y Aprendamos Juntos

Desde el año 2006 primero como profesora suplente y luego como profesora titular enseñó en Primero de la Educación Secundaria la materia Ciencias Sociales en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes.

Este blog educativo tiene por objeto trabajar los conceptos aprendidos en la materia en los años Primero A y B.

La presencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad y en el sistema educativo es un dato innegable en los últimos años. Su impacto ha provocado una suerte de revolución en la economía, la política, la sociedad y la cultura, que transformó profundamente las formas de producir riqueza, de interactuar socialmente, de definir las identidades y de producir y hacer circular el conocimiento.

Como lo señala Lev Manovich, aludiendo a los cambios provocados por la digitalización, a diferencia de lo que pasó durante el surgimiento del cine, hoy existe una conciencia extendida y planetaria sobre la importancia de esta revolución, aunque falte todavía una lectura de conjunto sobre sus códigos, procedimientos y modos de recepción de las audiencias, que pueda ver más allá de las particularidades de cada nuevo medio y nos permita entender la lógica de estos nuevos medios en el presente.

Las Nuevas Tecnologías y su incorporación al ámbito educativo promueven la creación de nuevos entornos didácticos que afectan de manera directa tanto a los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje como al escenario donde se lleva a cabo el mismo. Este nuevo entorno, creado a partir de las Nuevas Tecnologías requiere, según Cabero Almenara (1996), un nuevo tipo de alumno; más preocupado por el proceso que por el producto, preparado para la toma de decisiones y elección de su ruta de aprendizaje. En definitiva, preparado para el autoaprendizaje, lo cual abre un desafío a nuestro sistema educativo, preocupado por la adquisición y memorización de información y la reproducción de la misma en función de patrones previamente establecidos.

Es por ello que las Nuevas Tecnologías aportan un nuevo reto al sistema educativo que consiste en pasar de un modelo unidireccional de formación, donde por lo general los saberes recaen en el profesor o en su sustituto el libro de texto, a modelos más abiertos y flexibles, donde la información situada en grandes bases de datos, tiende a ser compartida entre diversos alumnos. Frente a los modelos tradicionales de comunicación que se dan en nuestra cultura escolar, algunas de las tecnologías generan una nueva alternativa tendiente a modificar el aula como conjunto arquitectónico y cultural estable donde el alumno puede interactuar con otros compañeros y profesores que no tienen por qué estar situados en un mismo contexto espacial.


Esta nueva perspectiva espacio-temporal exige nuevos modelos de estructuras organizativas de las escuelas que determinen no sólo el tipo de información transmitida, valores y filosofía del hecho educativo, sino también cómo los materiales se integran en el proceso de enseñanza-aprendizaje, las funciones que se le atribuyen y los espacios que se le concede.

En esta línea, Escudero Muñoz (1995) propone para una integración aceptable de las Nuevas Tecnologías de la información y comunicación, “la preexistencia de un programa o proyecto pedagógico, como marco de sentido y significación para decidir sobre el cuándo, cómo y por qué del uso o no de un determinado medio o tecnología” (406). Esta integración escolar de las Nuevas Tecnologías exige una línea de argumentación propiamente educativa, centrada en reflexionar y debatir sobre qué cuestiones ideológicas entran en juego al utilizar en la educación ciertos medios dentro de sus posibilidades educativas, administrativas, y culturales.

Para que los medios queden integrados en el trabajo cotidiano de las aulas, se requiere la participación activa de un elemento clave: el profesional de la educación. Es él quien, en cada situación de aprendizaje, con sus decisiones y su actuación, conseguirá que el medio quede integrado. Desde esta perspectiva es evidente que el papel que debe desempeñar el profesor ha de sufrir un cambio profundo con respecto al que ha ejercido de forma tradicional.

El profesor pasará de ser el elemento predominante y exclusivo en la transmisión de conocimientos a convertirse en una pieza clave del proceso enseñanza-aprendizaje, como elemento mediador generador y organizador de situaciones las situaciones de aprendizaje.

El profesor constituye una pieza esencial de todo proceso de mejora cualitativa de la enseñanza, para lo cual su formación inicial en Nuevas Tecnologías resulta fundamental. De ahí que haya que plantearse seriamente el tema de la formación de docentes en el uso de las Nuevas Tecnologías desde planteamientos pedagógicos que garanticen la verdadera integración de estas herramientas en la realidad escolar, por eso animemosno a utilizarla.

Por eso manos a la obra y .....¡APRENDAMOS JUNTOS!. Daniela Leiva Seidedos.





El Gaucho

El Gaucho
Notas periodíticas en España. Columnista del diario Papel de Periódico.

Mis Alumnas de Primero 2012

Mis Alumnas de Primero 2012
Lourdes

Alumnos de Lourdes 2006-2013

Alumnos de Lourdes 2006-2013
Todos fueron autorizados por sus padres para este video.

Diario Clarín, 24 de Agosto 2011. Aprendizaje Cooperativo

Diario Clarín, 24 de Agosto 2011. Aprendizaje Cooperativo
Foto Mauricio Nievas/Clarín

Alumnos de Primer Año A, 2011. Reportaje sobre Aprendizaje Cooperativo.

Alumnos de Primer Año A, 2011. Reportaje sobre Aprendizaje Cooperativo.
Diario Clarín, Mauricio Nievas Fotógrafo

2012 LOURDES

Un día de Clases con Primero y los Sumerios 2011

Docente del mes

Docente del mes
Daniela Leiva Seisdedos es Profesora de Histori Este mes ella compartira con nosotros algunas estrategias y materiales digitales que usa cotidianamente en al aula.Promovido por Santillana, grupo editor asociado a Prisa (compañía líder en creación y distribución de contenidos culturales, de información y de entretenimiento en los mercados de habla española y portuguesa), inevery nace como una nueva estructura pensada para encabezar el sector educativo on-line. A través de una amplia oferta en aplicaciones, servicios de tutoría, canales de vídeo, redes sociales, tienda on-line y videojuegos, los usuarios disponen de una plataforma propia donde ampliar y compartir conocimiento.

Aprendiendo Historia Universal

Aprendiendo Historia Universal
Repaso de los Temas dados en el Aula. Te Ayudará

Quinto de Lourdes

Quinto de Lourdes
Quinto Historia y Política de Lourdes

Primero A 2008

Primero A 2008
2008. Turno Mañana

Primero A de Lourdes 2012

Primero A de Lourdes 2012
Turno mañana

Blog del Colegio San Cayetano de La Plata

Blog del Colegio San Cayetano de La Plata
Colegio San Cayetano

Padre Gerardo Gallo con Primer Año B

Padre Gerardo Gallo con Primer Año B
2011

Primer Año B con Raúl

Primer Año B con Raúl
2011

Los Chicos Trabajando en 2011

Los Chicos Trabajando en 2011
Primero B